¿Por qué razón no puedo cancelar pagos de clientes que cuentan con complemento de pago?


¿Por qué razón no puedo cancelar pagos de clientes que cuentan con complemento de pago?


Ahora los CFDI con complemento recepción de pagos en lugar de poder cancelarse «directo o sin aceptación del receptor», cambian de estatus y proceso requiriendo la participación del receptor para poder ser cancelado: «cancelación con aceptación del receptor».

¿En donde se menciona dicho cambio?
En la actualización publicada el 28 de diciembre de la Resolución Miscelánea Fiscal, misma que tiene vigencia a partir del 01 enero 2026, podemos encontrar una modificación al párrafo I de la regla 2.7.1.35, en la cual se incorpora una excepción para los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, dejándolos fuera del supuesto de cancelación sin aceptación del receptor:

¿Cuál es el nuevo comportamiento esperado?
– Un plazo de 3 días hábiles para que el receptor acepte o rechace la cancelación.
– En caso de no existir respuesta, la cancelación podrá concluir por plazo vencido
Compartimos documentación sobre los cambios en cancelación de complementos desde los distintos documentos de pagos de clientes de ZafiroSoft-ERP